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Conoce la resolución del Consejo de Administración que reglamenta la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia para el periodo institucional: 2021 y 2022.

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RESOLUCIÓN Nro.0472-2021

(18 de febrero de 2021)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE VIGILANCIA, PARA EL PERIODO INSTITUCIONAL 2021-2022 (DOS AÑOS) DE LA COOPERATIVA TELEPOSTAL LIMITADA”.

El Consejo de Administración de la Cooperativa Telepostal Ltda., en uso de sus atribuciones legales y en especial las concedidas por el Estatuto y el Decreto 962 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Consejo de Administración Fijar las políticas de la Cooperativa de acuerdo con lo ordenado por el Estatuto y las decisiones de la Asamblea General, siempre de acuerdo con las Disposiciones Legales.

Dictar y aprobar los reglamentos que correspondan a sus funciones y responsabilidades, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 962 de 2018, por el cual se dictan normas relacionadas con el buen gobierno aplicables a las organizaciones de economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito.

Que el mencionado decreto 962 de 2018, en su artículo 2.11.11.2.3, señala los lineamientos que deben seguirse para la convocatoria a reuniones de Asamblea General.

Que el mismo decreto antes enunciado en el artículo 2.11.11.4.2, y el Estatuto establecen los requisitos mínimos para la postulación de candidatos como miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia.

 RESUELVE:

ARTICULO 1°. ELECCIÓN DE MIEMBROS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y JUNTA DE VIGILANCIA. REGLAMENTAR, el proceso de elección de miembros al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia en los términos y condiciones que se estipulan en los artículos a continuación.

ARTICULO 2º. PRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PLANCHAS. El término para la presentación e inscripción de planchas, será desde el día 01 hasta el 03 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive, en el horario de oficina de la Cooperativa de las 08:00 a.m. a 12:00m y de la 1:00 p.m. a las 4:00 p.m. en la Gerencia de la Cooperativa.

ARTICULO 3º. PERFIL DE INTERESADOS. Los interesados en postularse para ejercer como miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia, para el periodo institucional 2021- 2022 (2 años), deben reunir el siguiente perfil: Contar con capacidades y aptitudes personales, conocimiento, integridad ética y destrezas idóneas para actuar como miembros.

ARTICULO 4º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O JUNTA DE VIGILANCIA. Cualquier delegado que se inscriba en una plancha para ser elegido como miembro del Consejo de Administración y/o Junta de Vigilancia, debe reunir y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrolla la organización y/o experiencia, o conocimientos apropiados para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones (numeral 1 artículo 2.11.11.4.2 Decreto 962 de 2018), sobre Cooperativismo Básico, Filosofía y doctrina cooperativa, conocimientos financieros, riesgos, economía solidaria en los términos señalados en el Estatuto.
  2. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  3. Asistir a la Asamblea de Delegados, hacer presentación personal, aceptar por escrito la responsabilidad que implica la designación y disponer del tiempo necesario para asistir a las jornadas de capacitación y reuniones de trabajo que programe el Organismo.
  4. Ser Asociado por un término no inferior a doce (12) meses a la fecha de realización de la Asamblea; encontrarse al corriente en el cumplimiento de todos los compromisos económicos contraídos con la Entidad y no haber incurrido en morosidad superior a treinta (30) días en el mismo lapso de tiempo.
  5. No tener vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los demás miembros del Consejo, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente y demás empleados de la Cooperativa.
  6. No estar incurso en inhabilidades ni incompatibilidades.
  7. No haber sido suspendido disciplinariamente en el ejercicio de sus derechos como Asociado de la Cooperativa durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la nominación.

PARÁGRAFO 1. Los requisitos de que trata el presente artículo deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo con las funciones que le han sido atribuidas por la Ley, y en consonancia con lo previsto en el artículo 2.11.11.6.2 del Decreto 962 de 2018 y el Estatuto.

PARÁGRAFO 2. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el Consejo de Administración o Junta de Vigilancia.

ARTICULO 5º. Determinase el sistema de planchas para la elección de Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, mediante el procedimiento de cuociente electoral.

ARTICULO 6°. PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR EL PROCESO ELECTORAL: El Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, la comisión electoral y de escrutinios y todos aquellos que de acuerdo al Estatuto y la ley, intervengan en el proceso electoral, se regirán en la interpretación y aplicación de la norma por los siguientes principios:

  1. Principio de imparcialidad: Es la exigencia que se hace a los partícipes del proceso, bien sean candidatos u organizaciones, para que en ningún momento actúen en beneficio de intereses particulares o de grupos determinados.
  2. Principio del voto secreto: el voto secreto es una garantía que se establece y que impide que un tercero pueda influir en su voto o conocerlo, lo anterior garantiza que cada asociado pueda votar libre e incondicionalmente.
  3. Principio de Igualdad: Cada delegado tiene igual poder decisorio, podrá emitir un voto, y es igualmente capaz para elegir y ser elegido con las limitaciones que establecen los reglamentos, el estatuto y la ley.

ARTICULO 7°. –VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LAS PLANCHAS PRESENTADAS E INSCRITAS: Para efectos de dar cumplimiento al artículo 27 del estatuto vigente de TELEPOSTAL y al Decreto 962 de 2018, la Gerencia de la Cooperativa dará traslado a la Junta de Vigilancia de las planchas presentadas e inscritas, quien conforme a sus funciones legales y reglamentarias, verificará el cumplimiento de los requisitos, entre el 04 y el 08 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive y certificará ante la Asamblea General por escrito el cumplimiento de los requisitos antes enunciados.

ARTICULO 8°. RESULTADOS. El día 9 de marzo de 2021, la Junta de Vigilancia informará los resultados finales de la revisión de las planchas y las inconsistencias encontradas.

ARTICULO 9°. CORRECCIÓN DE PLANCHAS. Los días 10 y 11 de marzo de 2021 será el plazo con que cuentan los interesados de las planchas para presentar las correcciones correspondientes.

ARTICULO 10°. –REQUISITOS DE LAS PLANCHAS PRESENTADAS: Las planchas podrán presentarse en formato entregado por la Cooperativa, diligenciados en letra imprenta legible o en computador y deberán dirigirse y entregarse físicamente en la Gerencia de la COOPERATIVA TELEPOSTAL ubicada en la ciudad de Medellín, en la Calle 50 No.46 36 Oficina 404, Edificio Furatena. Estarán integradas por 7 miembros principales y 7 miembros suplentes para el Consejo de Administración y 3 miembros principales y 3 miembros suplentes para la Junta de Vigilancia.

Descargar formulario de inscripción de plancha para Consejo de Administración

Descargar formulario de inscripción de plancha para Junta de Vigilancia

PARAGRAFO 1°. –Las planchas solo podrán ser inscritas por un delegado hábil, quien será responsable ante la Asamblea, de las anomalías presentadas con relación a los nombres y demás información registrada y deben estar completamente diligenciadas por cada uno de sus integrantes.

PARAGRAFO 2°. –Los delegados que aspiren a ser elegidos, solo podrán estar inscritos en una sola plancha, si aparece en más de una de ellas, este delegado, notificará por escrito la lista en que quedara inscrito definitivamente.

ARTICULO 11°. –ANULACIÓN DE RENGLONES Y PLANCHAS: Se anulará el renglón completo de una plancha cuando suceda uno de estos eventos: a) Cuando un delegado inscrito no goce de sus derechos plenos; b) Cuando un delegado inscrito no exprese con su firma y/o carta de postulación, la voluntad de aceptación para integrar la plancha; c) Cuando cualquiera de los inscritos solicite la exclusión de su nombre de la plancha con antelación a la publicación definitiva de las planchas.

Se anulará la plancha en forma completa cuando suceda uno de estos eventos: a) Cuando se evidencie fraude; b) Por suplantación o adulteración de firmas; c) Por actos que atenten la transparencia del proceso electoral.

ARTICULO 12°. –PUBLICACIÓN DE LAS PLANCHAS HABILITADAS: La Gerencia de la Cooperativa Telepostal Ltda., informará el día 12 de marzo de 2021, sobre el resultado final de la inscripción de planchas.

Se firma en Medellín a los 18 días del mes de febrero de 2021, según consta en Acta No. 1741 de la misma fecha.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Firma Luis Javier                                              Firma Eliseo Arango Sierra

LUIS JAVIER RAMÍREZ                                     ELISEO ARANGO SIERRA

Presidente del Consejo de Administración        Secretario del Consejo de Administración 

 

                                                       

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